lunes, 11 de mayo de 2015

Acuerdo con el sindicato SEPCA

El día 8 de mayo de 2015, Don Yeray López Batista, Letrado de nuestra firma, ha suscrito un acuerdo con el sindicato SEPCA (Sindicato de Empleados Públicos de Canarias) para representar y asesorar a sus afiliados en Gran Canaria y Lanzarote.

Desde López, Samsó & Almeida Abogados agradecemos la confianza de SEPCA ha depositado en nuestro compañero, y que honraremos con nuestra habitual política de esfuerzo, dedicación, atención y calidad.

miércoles, 1 de abril de 2015

Reforma del Código Penal

Ayer, 31 de marzo de 2015, se publicó en el BOE la reforma del Código Penal. En estos enlaces podrán consultar los cambios realizados:

Código Penal
Novedades en materia de terrorismo
Contenido y novedades de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
BOE 31 de marzo de 2015

Así mismo les anunciamos que el Letrado Yeray López está preparando un artículo sobre la reforma en su Blog "Sin la Venia de su Señoría", que se publicará próximamente.

Y no se olvidé de visitar nuestra web: López, Samsó & Almeida Abogados


lunes, 30 de marzo de 2015

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una vez que el Anteproyecto de Ley aprobado por el Gobierno el pasado día 13 de marzo, ha recibido el informe favorable del Consejo Económico y Social.
El CES ha compartido la necesidad de modernizar y actualizar la Inspección y expresado una valoración general positiva del Proyecto de Ley, de sus propósitos y objetivos, realizando diversas mejoras técnicas que han sido incorporadas al texto.
Objetivo de la reforma
Con esta reforma, el Gobierno apuesta por un nuevo modelo que permitirá disponer de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social más coordinada y más eficaz, que siga estando al servicio de los trabajadores, de las empresas y de la sociedad, como lleva haciendo desde hace más de cien años.
De esta forma, la Inspección se reafirma como una institución esencial para continuar mejorando la estabilidad y la calidad del empleo, cuya eficacia en la lucha contra el fraude laboral es garantía de nuestro Estado de Bienestar.
La nueva norma es una de las reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el pasado Debate sobre el Estado de la Nación y está incluida en el "Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento y el empleo", suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado 29 de julio. Forma parte también del Programa Nacional de Reformas presentando a las instituciones europeas y del Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
Modernización de la Inspección
El Proyecto de Ley supone la actualización de la normativa vigente, que data de 1997.
El nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social garantiza su estabilidad e integridad institucional, y fortalece la colaboración y participación de Comunidades Autónomas y agentes sociales.
Uno de sus aspectos más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo de nueva creación, que prestará servicio, a la vez, a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección.
Junto a ello, la futura Ley prevé el aumento de los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral. Con ese objetivo se creará dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Potenciación de capacidades
Igualmente, las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ven potenciadas a través de varias vías:
  • Consagración de un modelo generalista de Inspección, más eficiente y con procedimientos de actuación simplificados.
  • Actualización de los medios operativos, con la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones con los trabajadores y empresas.
  • Mejora de las competencias de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social que ahora podrán investigar abusos en la contratación temporal y en el trabajo de menores.
  • Refuerzo de la independencia técnica del personal inspector.
Oficina de lucha contra el fraude
Otro de los objetivos del Anteproyecto de Ley es seguir mejorando la eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral. Para ello, se creará dentro del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.
De esta Oficina formarán parte todos los organismos implicados en la lucha contra el fraude laboral y tendrá como funciones la detección del fraude, la programación y ejecución de actuaciones inspectoras y la evaluación de resultados.

De esta manera, se pretende mejorar la colaboración institucional entre Administraciones Públicas y se permite una mejor ordenación de las actuaciones de lucha contra el fraude. La nueva Oficina servirá de enlace con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado, en preparación en el marco de la Unión Europea.

Vía: http://noticias.juridicas.com/actual/4664-el-gobierno-aprueba-el-proyecto-de-ley-de-la-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social.html

jueves, 26 de marzo de 2015

El perjudicado que ha sido enteramente indemnizado por el asegurado no puede, además, pretender ser indemnizado por la aseguradora

La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia de fecha 4 de marzo de 2015 (sentencia número 87/2015, ponente señor Sastre Papiol), en la que establece que una vez satisfecha por el causante del daño la deuda que deriva de una indemnización por daños y perjuicios, no es posible que el perjudicado solicite de nuevo indemnización a la compañía asegurada.
En el supuesto enjuiciado, la aseguradora había sido compelida por sentencia de la Audiencia Provincial a indemnizar al perjudicado, aun cuando el pago de la indemnización acordada ya había sido satisfecho por la asegurada, causante del daño.
El TS estima ahora el recurso de la compañía aseguradora, considerando que la deuda con el perjudicado está extinguida, ya que la aseguradora y el tercero asegurado tienen condición de deudores solidarios de una misma prestación que cumple la misma función de resarcir al perjudicado.
Los hechos
El demandante ejercitó la acción directa del art. 76 Ley 50/1980, del contrato de seguro, contra la aseguradora de la empresa en cuyas instalaciones sufrió un accidente que le provocó múltiples daños que acabaron con la amputación parcial de un pie.
Antes de la celebración del juicio, la aseguradora presentó un documento por el que el actor y la empresa asegurada alcanzaron un acuerdo en relación con la indemnización que aquel debía percibir por todos los conceptos como consecuencia del accidente sufrido, otorgando al referido documento el carácter de liquidación y finiquito y renunciando de forma expresa a cualquier reclamación derivada de dicho accidente.
El Juzgado desestimó la demanda pero la Audiencia Provincial la estimó en parte alegando que no existía cosa juzgada ni vulneración de la doctrina de los actos propios, pues el acuerdo transaccional fue entre el perjudicado y la empresa asegurada, y la renuncia a las acciones lo fue frente a dicha empresa, quedando incólume el derecho a reclamar a la aseguradora. Recordó que, ante el ejercicio de la acción directa, el art. 76 LCS establece el principio de invulnerabilidad o inmunidad de la acción del perjudicado a las excepciones personales que pudiera tener el asegurador contra el asegurado.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, casa la sentencia recurrida y, en su lugar, desestima íntegramente la demanda.
La sentencia del TS
Los argumentos de la Sala se contienen en su fundamento de derecho tercero, que establece (los destacados son nuestros):
«TERCERO.- Estimación del recurso.
1. El art. 76 LCS ha reconocido la existencia de un derecho propio --sustantivo y procesal-- del perjudicado frente al asegurador, con el propósito, de una parte, de un resarcimiento más rápido mediante el ejercicio de la acción directa contra el profesional del negocio asegurador y, de otra parte, de eludir la vía indirecta en virtud de la cual el perjudicado habría de reclamar al causante del daño y éste al asegurador, lo que provocaba una innecesaria litigiosidad. De esta forma, el tercero perjudicado tiene dos derechos frente a dos obligados: contra el asegurado-causante del daño y contra el asegurador.
La conexidad de ambos obligados resulta de su condición de deudores solidarios, de una misma prestación que cumplen la misma función de resarcir al perjudicado (STS de 7 de mayo de 1993).
El cumplimiento de la obligación por cualquiera de los dos responsables solidarios extingue la obligación por efecto del art. 1145.1 CC. Bien es cierto que el derecho del perjudicado contra el asegurador está limitado a la suma asegurada. Pese a ello, aún no siendo idéntico el contenido obligacional de ambos deudores, no por ello deja de existir la solidaridad entre ellos, aunque, como señala el art. 1140 CC, los acreedores y deudores "no estén ligados del propio modo" .
2. En el caso enjuiciado, el documento suscrito entre el tercero-perjudicado y el asegurado-causante del daño de 8 de noviembre de 2006, no ofrece la menor duda de su carácter satisfactivo de todos los daños y perjuicios que le ocasionó el siniestro acaecido el 18 de agosto de 2006, habiendo otorgado el actor a favor del asegurado, saldo y finiquito de toda posible indemnización que pudiera resultar del siniestro, como de forma clara y terminante resulta del exponendo II del documento, y de la estipulación cuarta del mismo, según se ha dejado reproducido en el Fundamento de Derecho primero 1 anterior. Y, por muy confidencial que las partes hayan querido otorgar al referido documento, el acto jurídico que del mismo deriva no deja de acreditar el completo pago efectuado por uno de los obligados solidarios, --el asegurado-causante del daño--, es decir, la extinción del crédito, y permite al coobligado solidario, la compañía aseguradora, invocar las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación, conforme prevé el art. 1148 CC y la jurisprudencia invocada por el recurrente

El fallo estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, casa la sentencia recurrida y, en su lugar, desestima íntegramente la demanda.

Vía: http://noticias.juridicas.com/juris/613-el-perjudicado-que-ha-sido-enteramente-indemnizado-por-el-asegurado-no-puede-ademas-pretender-ser-indemnizado-por-la-aseguradora-.html

El titular de los derechos de emisión de un acontecimiento deportivo de pago puede prohibir los enlaces que eviten dicho pago

El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 26 de marzo de 2015 (asunto C-279/13 C More Entertainment AB), por la que establece que los Estados miembros pueden conceder a las empresas de radiodifusión el derecho  de prohibir actos de comunicación al público de sus emisiones, como son la creación de enlaces en páginas web que permitan eludir el pago por visión de dichas emisiones.
Los hechos
Una cadena de televisión de pago sueca transmitiá en directo, a través de su página de Internet, partidos de hockey sobre hielo a los que las personas interesadas podían acceder pagando una cantidad.
El demandado creó en su página de Internet enlaces que permitían eludir el muro de pago creado por la actora. A través de estos enlaces, los internautas pudieron acceder gratuitamente a las transmisiones de dos partidos de hockey realizadas en directo por la actora.
Antes de que se celebrara uno de esos partidos, la actora pidió por teléfono al demandado que retirara los enlaces que había creado en su página, pero éste se negó. Después de ese partido, la empresa comunicó por escrito al demandado que consideraba que la creación de esos enlaces había vulnerado sus derechos. Posteriormente instaló un dispositivo técnico que impidió seguir viendo la transmisión a través de los enlaces creados por el demandado.
La actora entabló una acción penal contra este, por infracción de la Ley de propiedad intelectual sobre las obras literarias y artísticas y el tribunal de instancia estimó que el interesado era culpable de una infracción de los derechos de autor de los que la actora era titular y fue condenado al pago de multas y al abono a dicha sociedad de una indemnización por daños y perjuicios.
El asunto llegón hasta el Tribunal Supremo Sueco, que pide al Tribunal de Justicia que determine si los Estados miembros pueden otorgar al titular de derechos de propiedad intelectual un derecho exclusivo más amplio permitiendo que la comunicación al público incluya más actos que los contemplados en la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
La sentencia del TJUE
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde a la cuestión planteada que la Directiva 2001/29, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que amplía el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión a los actos de comunicación al público que podrían constituir las transmisiones de encuentros deportivos realizadas directamente en Internet, siempre que dicha ampliación no afecte a la protección de los derechos de autor.
En concreto, el TJUE señala que la Directiva 2006/115, reconoce a los Estados miembros la facultad de prever una mayor protección, por lo que se refiere a la radiodifusión y a la comunicación al público de emisiones realizadas por los organismos de radiodifusión, que la que debe establecerse conforme a dicha directiva.
Esta facultad supone que los Estados miembros podrán conceder a los organismos de radiodifusión el derecho exclusivo de autorizar o prohibir actos de comunicación al público de sus emisiones realizados en condiciones que difieran de las previstas en la propia Directiva 2006/115, en particular de las emisiones a las que cualquier persona pueda tener acceso desde el lugar que elija, entendiéndose que tal derecho no debe en ningún caso afectar a la protección de los derechos de autor. La Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no afecta a la mencionada facultad de los Estados miembros.
En virtud de todo ello, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

"El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que extiende el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión a que se refiere dicho artículo 3, apartado 2, letra d), respecto a los actos de comunicación al público que podrían constituir las transmisiones de encuentros deportivos realizadas directamente en Internet, como los controvertidos en el asunto principal, siempre que tal extensión no afecte a la protección de los derechos de autor."

Vía: http://noticias.juridicas.com/actual/4654-el-titular-de-los-derechos-de-emision-de-un-acontecimiento-deportivo-de-pago-puede-prohibir-los-enlaces-que-eviten-dicho-pago.html

Los tuits que han deseado la muerte de catalanes, con motivo del accidente de avión, podrían constituir un delito de provocación al odio

Ayer, poco después del trágico accidente de avión de la compañía Germanwings que cubría el trayecto Barcelona-Düsseldorf, diversos usuarios de la red social Twitter publicaron una serie de tuits ofensivos contra los pasajeros catalanes fallecidos.
Así, algunos tuits incluían expresiones como "ojalá los 45 apellidos españoles sean de catalanes, vascos y panchitos", "Ojalá que sean todos catalanes", "42 catalanes menos".
Al conocerse los hechos, la entidad “Drets” (@DretCat), gestionada por un colectivo de abogados que lucha por defender a Catalunya frente a amenazas e insultos, pidió la colaboración de los usuarios a través de Twitter para poder recopilar todos los tuits ofensivos (de momento, ya han conseguido reunir 1.000 tuits).
El Ministerio del Interior ha anunciado la investigación de estos comentarios ofensivos y los Mossos d’Esquadra incluso ya han abierto diligencias de investigación sobre los mismos.
Y a este respecto, Font Advocats ha realizado una primer análisis sobre si dichos comentarios pueden haber incurrido en algún ilícito penal.
Incitación a la discriminación u odio
El artículo 510 del Código Penal prevé que aquellos que provoquen, esto es, inciten a la discriminación u odio contra grupos con motivo de su origen nacional pueden ser castigados con penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
El Tribunal Supremo ya ha determinado cuáles son las pautas a tener en cuenta para que una conducta pueda encajar en la descripción del artículo 510 del CP (por ejemplo, en la Sentencia de 12 de abril de 2011):
“El artículo 510, por su parte, sanciona a quienes provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos recogidos en el precepto. La utilización del término provocación ha conducido a sostener que es preciso que se cumplan los requisitos del artículo 18, salvo el relativo a que el hecho al que se provoca sea constitutivo de delito, ya que al incluir la provocación al odio se hace referencia a un sentimiento o emoción cuya mera existencia no es delictiva. En cualquier caso, es preciso que se trate de una incitación directa a la comisión de hechos mínimamente concretados de los que pueda predicarse la discriminación, el odio o la violencia contra los referidos grupos o asociaciones y por las razones que se especifican en el artículo”.
Por ello, señalan, es preciso que se incite a la comisión de actos que, aunque no puedan ser calificados de delitos, se derive una discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones.
El límite de la libertad de expresión
En consecuencia, debemos distinguir claramente dos tipos de comentarios, los que pueden subsumirse en el tipo penal del artículo 510 del Código Penal y los que, por contra, quedarían amparados en la libertad de expresión.
En este último grupo, podemos incluir tuits desafortunados que, sin duda, son reprobables desde un punto de vista ético pero que no encajarían en el tipo delictivo descrito, ya que no incitan a la comisión de acto alguno sino que simplemente se alegran de una desgracia ajena.

Ahora bien, otros tuits sí podrían encajar en el tipo delictivo del artículo 510 CP, ya que aprovechan el accidente aéreo para proponer la eliminación de un colectivo por su origen (los catalanes), o directamente desear su muerte: "Ojalá un avión en el que estén todos los catalanes y se estrelle contra una roca y se mueran lenta y dolorosamente", "Los putos catalanes de mierda ojalá se mueran", "El avión se cayó porque salió de Cataluña, muerte al catalán"

Vía: http://noticias.juridicas.com/actual/4655-los-tuits-que-han-deseado-la-muerte-de-catalanes-con-motivo-del-accidente-de-avion-podrian-constituir-un-delito-de-provocacion-al-odio.html

martes, 24 de marzo de 2015

Llega el 'controller jurídico' para evitar los delitos en la empresa

El nuevo Código Penal establece la responsabilidad penal de las empresas y exige a las compañias implantar un sistema de prevención de delitos. Pero, ¿quién debe de ocuparse de este labor?

Todas las empresas deberán contar en un futuro muy cercano con una política de prevención de delitos para luchar contra los posibles comportamientos fraudulentos que se puedan cometer en su sociedad, cuya responsabilidad recaerá en la figura del controller jurídico. Este sistema de prevención, siempre que se realice con la suficiente diligencia, será lo único que podrá eximir a las compañías de una posible responsabilidad penal en caso de delito.
El proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria, dice claramente que se exigirá a las empresas que diseñen e implanten modelos de organización para prevenir los comportamientos delictivos de la empresa, sus administradores, representantes o empleados. Sin embargo, de esta misma norma surgen diferentes incógnitas: ¿es necesario crear un nuevo departamento? ¿Puede una única persona asumir esta responsabilidad?
"La nueva norma permite decidir entre que sea una sola persona o un órgano colegiado quien se ocupe de este asunto, aunque no define un perfil específico. En realidad, no existe un tipo de profesional perfecto para este puesto; cada empresa deberá optar por la figura que se adapte mejor a su sector", explica Bernardo del Rosal, of counsel responsable de derecho penal económico de Clifford Chance.

"En Italia, por ejemplo, las empresas han optado por un órgano colegiado multidisciplinar para cumplir con la normativa. En Alemania, habitualmente, esta área se externaliza y se deja en manos de un abogado o un bufete. Sin embargo, en Estados Unidos y Gran Bretaña esta responsabilidad queda en manos de una persona de la empresa que crea su propio departamento. Las opciones son muchas y las empresas españolas tienen que encontrar la suya", añade Del Rosal.
Lo que es evidente es que aquella persona (o personas) que se convierta en compliance officer, es decir, en responsable de aspectos regulatorios, deberá contar con conocimientos legales, capacidades de gestión y una pizca de psicología. "Tiene que tener un perfil multidisciplinar, contar con independencia, estar involucrado directamente en la toma de decisiones, mostrar una clara sensibilidad hacia otras áreas y tener amplios conocimientos en comunicación y coordinación", comenta Estíbaliz Gallego, directora de la asesoría jurídica de Nutreco España.
Frente al hecho de crear un nuevo departamento o no, las opciones son múltiples. "Lo más adecuado sería crear una nueva área, aunque también podrían ocuparse de este asunto los departamentos de auditoría interna, el de asesoría jurídica, el de recursos humanos o el propio cuerpo directivo. Sea como sea, lo importante es dotarla de suficientes recursos para hacer su trabajo", añade Gallego, que presentó durante las XVIII Jornadas de Auditoría Interna su sistema de autoevaluación de control, que involucra directamente a los empleados de Nutreco.

Una vez nombrada la persona adecuada e implantado el sistema de vigilancia ante los posibles delitos, el trabajo continúa. "Éste debe ser un departamento dinámico y vivirá constantes revisiones, ya que aparecen nuevos peligros y se plantean nuevos delitos. Además, la nueva ley solicita que este sistema de prevención de delitos sea evaluado cada año para verificar si sigue funcionando correctamente y que se realicen cursos de formación para todas las nuevas incorporaciones a la empresa", concluye Del Rosal.

Vía: http://www.expansion.com/2013/11/06/juridico/1383767899.html

Estrenamos web

En López, Samsó & Almeida Abogados siempre tratamos de mejorar y estar más cerca de nuestros clientes.

En los últimos meses hemos hecho un esfuerzo para adoptar el uso de las nuevas tecnologías para mejorar nuestra atención al cliente, desde la digitalización de expedientes hasta el día de hoy en el que estrenamos nuestra nueva página web.

A partir de ahora podrá estar en contacto permanente con nosotros, estar al día de las más relevantes noticias jurídicas entrando en nuestra web, conocernos mejor y realizar consultas online.

Visitanos en www.lsaabogadoscanarias.com

Te esperamos.

Caerse de un patinete yendo al trabajo es accidente laboral 'in itinere'

  • STSJ de Cataluña, de 12 junio 2014 (AS 2014, 1862)
  • Accidente de trabajo, «in itinere», medio de transporte, domicilio del trabajador, lugar de trabajo.
Una de las circunstancias a tener en cuenta para considerar un accidente de trabajo como laboral in itinere es que el trayecto se realice con medio normal de transporte, es decir, que sea idóneo. El uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual, por lo que se considera un medio de transporte idóneo y, por ello, debe incluirse en el concepto de accidente in itinere.

  • Supuesto de hecho
    El trabajador tuvo un accidente cuando se dirigía del trabajo a casa en patinete, causándose fractura de bennet en el brazo derecho. Por resolución administrativa se declaró que el proceso de incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo y que la mutua era la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación. 
    Disconforme con esta resolución la mutua interpuso reclamación previa siendo desestimada, por lo que presentó demanda ante el Juzgado de lo Social frente al INSS, TGSS, el trabajador y la empresa.
    El juzgado también desestimó la petición de la mutua y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia sobre la base de un único motivo, al entender que el accidente producido no debe tener la calificación de laboral.
  • Criterio o «ratio decidendi»
    El recurso de la mutua, basándose en doctrina del Tribunal Supremo establece que para que un accidente laboral sea considerado in itinere exige que concurran las siguientes circunstancias:
      a) Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
      b) Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa. 
      c) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto
      d) Que el trayecto se realice con medio normal de transporte.
    Sin embargo, la Sala opina que este concepto debe ser evolutivo y que los hábitos sociales han cambiado, así como los valores que sustentan nuestra convivencia. La utilización de patines o monopatines es un medio de transporte no contaminante novedoso, y como tal, es socialmente aceptada en la medida en que no suponga molestias o riesgo para los demás viadantes. Incluso considera la utilización de la bicicleta en la ciudad más peligroso que un patinete al concurrir en asfaltos con vehículos a motor.
    Concluye el tribunal, que la finalidad principal del uso del patinete es un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual, y ello hace que deba considerarlo como medio de transporte idóneo, y por tanto, incluirlo en el concepto de accidente in itinere.
    Por todo ello, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que declara la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral y desestima el recurso interpuesto por la mutua.
Vía: http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/caerse-de-un-patinete-yendo-al-trabajo-es-accidente-laboral-in-itinere

La reforma del Código Penal entrará en vigor el próximo uno de julio

El Senado ha aprobado una modificación en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que prevé la entrada en vigor de esta reforma el uno de julio de este año, en vez de a los seis meses de su publicación en el BOE, como se contemplaba en la redacción inicialmente aprobada por el Congreso.
Tal como anticipamos ayer en nuestra noticia sobre las Reformas  Legislativas previstas para 2015, el Senado aprobó este Proyecto de Ley el pasado día 11 de marzo y su aprobación definitiva por el Congreso se prevé para este jueves, día 26.
Sin embargo, como informa Ana Vela Mouriz, de la redacción de El Consultor Jurídico, el Senado ha introducido una importante enmienda que anticipa la entra en vigor de esta reforma, que ya no tendría lugar a los seis meses de su publicación en el BOE (es decir, apróximadamente en octubre o noviembre próximos), sino varios meses antes, concretamente el uno de julio de este año.
Otras enmiendas
Entre el resto de enmiendas introducidas por la Cámara Alta destacan las siguientes:
- Se modifica la LECrim para adecuarla al enjuiciamiento de los nuevos delitos leves, que sustituyen a las faltas (en concreto, se modifica la rúbrica del Libro VI de la LECrim, que pasa a titularse "Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves" así como el contenido de sus artículos 962 a 967, 969, 973 y 976).
- Se prevé la paralización de los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.
Según esta enmienda, el juez podrá, una vez "oída la administración competente, condicionar temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago" de las indemnizaciones.
- Además de castigar la resistencia y desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (de tres meses a un año de cárcel), serán sancionados con una multa de uno a tres meses aquellos que "falten al respeto y consideración debida a la autoridad".
- Se eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y recoge la posibilidad de aplicar la libertad vigilada para los maltratadores que lesionen a sus parejas.
Estas enmiendas se unen al contenido general de la reforma, aprobada inicialmente por el Congreso y cuyas novedades más destacadas recordamos a continuación:
- Suprime las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.
- Tipifica como delito la financiación ilegal de partidos. Las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.
- Eleva a 16 años la edad mínima de consentimiento sexual,
- Incluye la prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie cometidos dentro de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.
- Se dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado.
- Se modifica la regulación del decomiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.
- Se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito
- Se reduce la pena de cárcel a quienes dificulten o impidan el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.
- Se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.
- Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.
- Se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.
- Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.
- Se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
- La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.
- La norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.

Vía: http://noticias.juridicas.com/actual/4647-la-reforma-del-codigo-penal-entrara-en-vigor-el-proximo-uno-de-julio.html

Las reformas legislativas de 2015 (y II)

Dentro de su serie Lo Esencial, Consultor Jurídico recoge en su última entrega una interesante recopilación de los proyectos legislativos que restan de aquí al final de la legislatura.
En esta ocasión, reproducimos la agenda relativa a las modificaciones normativas en el ámbito Mercantil, en el ámbito Fiscal y el ámbito Administrativo.
REFORMAS NORMATIVAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL
Iniciativa legislativaEstado de la tramitación y/o previsionesPrevisión entrada en vigorDocumentos sobre la reforma
Concursal
En el Congreso: a la espera de informe de Comisión de Economía y Competitividad desde 05/03/2015
día siguiente a su publicación en el BOE
Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia concursal(procedente del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre) (BOCG 2 octubre)
Segunda oportunidad
Congreso 16/03/2015
día siguiente a su publicación en el BOE
Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social(procedente del RD-ley 1/2015, de 27 de febrero) (BOCG 20 marzo 2015)
Las 10 claves sobre la segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
Tabla comparativa de la Ley Concursal: artículos modificados por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero
Patentes
En el Congreso: a la espera de informe de Comisión de Industria, Energía y Turismo  desde 18/03/2015
1 de diciembre de 2016
Proyecto de Ley de Patentes (BOCG 28 noviembre 2014) Informe CGPJ al Anteproyecto de Ley de Patentes (24 julio 2014; publicado 7 agosto 2014)
Dictamen del Consejo Económico y Social sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes (28 mayo 2014)
Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
En el Congreso: pendiente de Emniendas de Comisión de Economía y Competitividad desde 06/03/2015
En general, 1 de enero de 2016. DA 16ª Al día siguiente al de su publicación, DT 4ª Y 10ª el 1 de septiembre de 2015, DF 6ª el 1 de julio de 2016Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras(BOCG 6 marzo 2015)
Auditoría de cuentas
En el Congreso: plazo de ampliación de enmiendas hasta 24/03/2015
En general, 17 de junio de 2016 y será de aplicación a los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha. Los arts. 11, 69.5 y DA 4 entran en vigor  al día siguiente de la publicación. Los arts. 87 y 88  el 1 de enero de 2016.Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas (BOCG 27 febrero 2015)
Nuevo Código Mercantil
Anteproyecto del Ministerio de Justicia. Catalá en rueda de prensa del 13-3-2015ofrece agilizar la tramitación si civilistas y mercantilistas se ponen de acuerdo
3 meses desde su publicación en el BOE
Anteproyecto de Ley del Código Mercantil(30 mayo 2014; con texto, no sólo pdf)
10 Claves del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil
Informe CNMCsobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (17 julio 2014; publicado 12 agosto 2014)
Dictamen del Consejo Económico y Social sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (25 junio 2014)
Fundaciones
Anteproyecto de los Ministerios de Justicia, Hacienda y AAPP, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
6 meses desde su publicación en el BOE
Anteproyecto de Ley de Fundaciones (29 agosto 2014)
Dictamen CES7/2014 sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones (24 septiembre 2014)

REFORMAS NORMATIVAS EN EL ÁMBITO FISCAL

Iniciativa legislativa
Estado de la tramitación y/o previsiones
Previsión entrada en vigor
Documentos sobre la reforma
Ley General Tributaria
Anteproyecto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
día siguiente a su publicación en el BOE excepto DF 2ª.2 y 3, a los 3 meses
Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (23 junio 2014)

REFORMAS NORMATIVAS EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO

Iniciativa legislativa
Estado de la tramitación y/o previsiones
Previsión entrada en vigor
Documentos sobre la reforma
Protección de la Seguridad Ciudadana
Aprobado por el Senado
Al  mes de su publicación, salvo arts. 36 y 37 que lo harán cuando se derogue el libro III del CP
Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana(BOCG 17/03/2015)
El ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
Aprobado por el Senado
A los 20 días de su publicación
Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado(BOCG 27/01/2015)
Control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos
Aprobado por el Senado
Al día siguiente de su publicación, salvo art. 14 de la LO 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos,  que lo hará el 1 de enero de 2016.
Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOCG 18/03/2015)
Ley de Montes
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso: periodo de enmiendas
A los 3 meses de su publicación
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOCG 23 enero 2015)
Financiación de las CCAA y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas: Informe
al día siguiente de su publicación
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (BOCG 16 enero 2015)
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Borrador presentado por el Mº de Hacienda y Administraciones Públicas y sometido a información pública
al año de su publicación
Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (16 enero 2015)
Informe sobre Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (5 marzo 2015; publicado 12 marzo)
Claves del Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Régimen Jurídico del sector Público
Borrador presentado por el Mº de Hacienda y Administraciones Públicas y sometido a información pública
al año de su publicación
Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (16 enero 2015)
Informe CGPJ al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (5 marzo 2015; publicado 12 marzo)
Contratos del Sector Público
Borrador presentado por el Mº de Hacienda y Administraciones Públicas
A los 4 meses de su publicación
Borrador de Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público (marzo 2015)
Tabla de correspondencias normativas
Contratación en los Sectores Especiales
Borrador presentado por el Mº de Hacienda y Administraciones Públicas
A los 4 meses de su publicación
Borrador de Anteproyecto de Ley sobre contratación en los sectores especiales (marzo 2015)
Tabla de correspondencias normativas
Patrimonio natural y biodiversidad
Borrador presentado por el Mº de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Al día siguiente de su publicación
Borrador de Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Reutilización de la información del sector público 
Borrador presentado por varios Ministerios
Al día siguiente de su publicación
Borrador de Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público(febrero 2015)
Funcionarios de Administración Local
Borrador presentado por el Mº de Hacienda y Administraciones Públicas, en trámite de audiencia pública desde el 26 de enero de 2015
Al día siguiente de su publicación
Borrador de Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional(versión 9 diciembre 2014).
Reglamento de Circulación 
Proyecto presentado por el Ministerio del Interior
A los 3 meses de su publicación
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (versión 2014)

Vía: http://noticias.juridicas.com/actual/4646-las-reformas-legislativas-de-2015-y-ii.html

Las reformas legislativas de 2015 (I)

Dentro de su serie Lo Esencial, Consultor Jurídico recoge en su última entrega una interesante recopilación de los proyectos legislativos que restan de aquí al final de la legislatura.
Por su interés, reproducimos a continuación la agenda relativa a las modificaciones normativas de interés general, y las referentes al ámbito Penal y al Civil.
En próximos días lo haremos de los ámbitos Administrativo, Fiscal y Mercantil.

REFORMAS NORMATIVAS DE INTERÉS GENERAL
Iniciativa legislativa
Estado de la tramitación y/o previsiones
Previsión entrada en vigor
Documentos sobre la reforma
Ley Orgánica del Poder Judicial Congreso: a la espera de   enmiendas de la Comisión de Justicia. Plazo hasta el 25/03/2015Al día siguiente de su publicaciónProyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (27 febrero 2015)
Protección a la infancia y a la adolescenciaCongreso: en plazo de ampliación de enmiendas hasta el 24/03/201420 díasProyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOCG 27 febrero 2015)
Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOCG 25 febrero 2015)
Las 10 claves de la reforma del sistema de protección a la infancia y la adolescencia PDF
Asistencia Jurídica gratuitaCongreso: en plazo de ampliación de enmiendasA los 6 meses de su publicaciónProyecto de ley de Asistencia Jurídica Gratuita (21 febrero 2014)
EurojustCongreso: a la espera de enmiendas de la Comisión de Justicia hasta el 1/4/2015Al día siguiente de su publicaciónProyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (27 febrero 2015)
Tasas judicialesProyecto presentado por la Agencia Tributariaal día siguiente de su publicaciónProyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Tasa judicial) (9 marzo 2015)
 
REFORMAS NORMATIVAS EN MATERIA PENAL
Iniciativa legislativa
Estado de la tramitación y/o previsiones
Previsión entrada en vigor
Documentos sobre la reforma
Código Penal Aprobado por el Senado el 11/03/2015.
Previsiblemente se aprobará definitivamente en abril
El 1 de julio de 2015Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Texto aprobado por el Congreso de los Diputados) (BOCG 29 enero 2015)
El Senado aprueba la reforma del CP
Código Penal en materia de terrorismoAprobado por el Senado el 10/03/2015. Previsiblemente se aprobará definitivamente en abrilAl día siguiente de su publicaciónProposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo (BOCG 4 febrero 2015)
Comentario a la Proposición de LO por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo (4/02/2015)
Estatuto de la Víctima del delito Pendiente de aprobación por el pleno del Senado.
Fecha límite de tramitación en el Senado 30/mar/2015
A los 6 meses de su publicaciónProyecto de Ley del Estatuto de la víctima del delito (texto remitido al Senado por el Congreso de los Diputados) (BOCG 29 de diciembre de 2014)
Estudio del Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del delito (texto enviado al Senado el 29 de diciembre de 2014)
LECRIM y LOPJ, para transponer la Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales En plazo de enmiendas y propuestas de veto en el Senado. Fecha límite de tramitación en el Senado 31/3/2015A los 6 meses de su publicaciónProyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la LECrim. y la LOPJ, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (aprobación por el Pleno BOCG 2 de enero de 2015)
Estudio del proyecto de LO por la que se modifican la LECrim y la LOPJ, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales
LECRIM para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicaEn el Congreso desde el 13/03/2015.
Plazo de enmiendas hasta el 10/4/2015.
A los 2 meses de su publicaciónProyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (BOCG 20 de marzo de 2015)
Estudio del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica(BOCG 20 de marzo de 2015)
LECRIM para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesalesEn el Congreso desde el 13/03/2015.
Plazo de enmiendas hasta el 10/4/2015.
A los 2 meses de su publicaciónProyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales(BOCG 20 de marzo de 2015)
Informe CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas (12 enero 2015; publicado 16 enero)
Informe del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas (23 enero 2015)
Estudio del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales(BOCG 20 de marzo de 2015) 
Interrupción voluntaria del embarazoEn el Congreso: a la espera de contestación del GobiernoAl día siguiente de su publicaciónProposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo(BOCG 27 febrero 2015)

REFORMAS NORMATIVAS EN MATERIA CIVIL
Iniciativa legislativa
Estado de la tramitación y/o previsiones
Previsión entrada en vigor
Documentos sobre la reforma
Registro CivilAprobada y publicadaSu plena entrada en vigor debió producirse el 22 de julio de 2014, pero se prorrogó hasta el 15 de julio de 2015 (DA 20.ª de la Ley 18/2014)Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Jurisdicción VoluntariaPeríodo de enmiendas en la Comisión de Justicia del CongresoEl 15 de julio de 2015Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria (BOCG 5 septiembre 2014)
Algunas notas al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria
Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro CivilPeríodo de enmiendas en la Comisión de Justicia del Congreso6 meses a partir de su publicación con dos excepciones: (i) las modificaciones que introduce en la LRC, CC, L. de la autonomía del paciente, y L. sobre técnicas de reproducción humana asistida, que lo harán coincidiendo con la entrada en vigor de la LRC, esto es, si se cumplen las previsiones, el 15 de julio de 2015; y (ii) las modificaciones que introduce en los artículos 682 LEC y 129 LH, que entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (13 junio 2014)
Informe CGPJ al Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (12 noviembre 2013)
Informe C. Fiscal sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (29 octubre 2013)
Ley Hipotecaria y Ley de Catastro InmobiliarioPeríodo de enmiendas en la Comisión de Justicia del Congreso1 año a partir de su publicaciónProyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (13 junio 2014)
Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España Período de enmiendas en la Comisión de Justicia del Congreso6 meses a partir de su publicaciónProyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española (6 junio 2014)
Ley de Enjuiciamiento CivilPeríodo de enmiendas en la Comisión de Justicia del Congreso3 meses a partir de su publicaciónProyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOCG 6 marzo 2015)

Vía: http://noticias.juridicas.com/actual/4643-las-reformas-legislativas-de-2015-i.html