miércoles, 24 de febrero de 2016

PSOE y Ciudadanos proponen 14 medidas para reformar la Justicia

En su acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso, PSOE y Ciudadanos se comprometen a poner en marcha catorce medidas para reformar la Justicia.

Consideran que es imprescindible la reforma de la Justicia ante la “ineficacia del sistema judicial, con graves deficiencias estructurales, organizativas, procesales y presupuestarias”.

Estas son las medidas:
1. Impulsar un Pacto de Estado con el objetivo de alcanzar las ratios medias en los Estados 55 de referencia dentro de la Unión Europea en relación con medios personales y materiales de los juzgados y tribunales.
2. Derogación inmediata de la prisión permanente revisable incluida hoy en el Código Penal.
3.  Derogación también inmediata del artículo 315.3 del Código Penal, sobre el ejercicio del derecho de huelga.
4. Revisión de las penas relativas a los delitos que afectan al conjunto de la sociedad, como los delitos contra la Hacienda Pública, la ordenación del territorio, el medio ambiente y el urbanismo.
5. Y con carácter más general, revisión del Código Penal, para volver a los principios del Código Penal de la democracia.
6. Con carácter inmediato derogar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo referido a la limitación de los plazos de instrucción.
7. Aprobar con el mayor consenso una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que atribuya la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal y que cree la figura del juez de garantías.
8. Reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para reforzar la autonomía de la institución. Con carácter previo al nombramiento por el Gobierno del Fiscal General del Estado, el candidato a Fiscal comparecerá ante la Comisión de Justicia que podrá rechazar de forma razonada la propuesta por una mayoría de 3/5.
9. Reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para redefinir la nueva estructura organizativa y territorial del Poder Judicial, revisar el modelo de acceso a la carrera judicial y asegurar el mérito y la capacidad en los nombramientos judiciales. Y como ya adelantó ayer Confilegal, reducir a la mitad la composición del CGPJ y corregir sus funciones.
10. Realizar una reforma del sistema de justicia gratuita fomentando la especialización y dotándola de medios suficientes y adecuados.
11. Desarrollar el despliegue territorial de la oficina judicial y de sus servicios comunes, implantando en todo el territorio español un único sistema informático de gestión procesal.
12. Suprimir las tasas judiciales actuales para pequeñas y medianas empresas.
13. Crear los tribunales de instancia, que sustituirán a los órganos unipersonales.
14. Fortalecer los derechos de los consumidores por medio de una legislación integral que contemple:

  • o un sistema real de segunda oportunidad que mejore el régimen jurídico de la insolvencia de los deudores, con protección de la vivienda habitual frente a los desahucios por las entidades financieras,
  • o la revisión del régimen jurídico de las cláusulas y préstamos abusivos y eliminación de las cláusulas suelo;
  • o la formación de jueces y magistrados en derecho de consumo.

Fuente: Confilegal

Un juez de Las Palmas reconoce la incapacidad permanente a una matrona de 40 años por el síndrome de ‘estar quemado’

La sanitaria padece desde hace varios años un cuadro ansioso-depresivo que con el tiempo “había ido minando sus mecanismos personales de defensa”

El Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas ha estimado la demanda de una matrona de 40 años contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le reconoce la incapacidad permanente total por presentar el ‘síndrome de burnout’ (síndrome de ‘estar quemado’).

La sentencia señala que la sanitaria padece desde hace varios años un cuadro ansioso-depresivo, por lo que presentaba una “sintomatología de estirpe ansiosa, con tensión, irritabilidad, desespero, inquietud, sintomatología psicosomática, a la vez que un agotamiento progresivo, en gran medida derivado de su estrés y de sus trastornos de sueño, con visión pesimista frente a la posibilidad de poder continuar en su actual entorno y de sentirse incomprendida, incremento de los problemas en su entorno inmediato, que afectaban de forma notable a sus relaciones interpersonales y vida familiar”.


Por ello, tras cinco años de bajas laborales y actitudes por parte de la Dirección del Hospital que define como de “acoso”, y ante “la existencia de un desgaste manteniendo en el tiempo había ido minando sus mecanismos personales de defensa, con repercusión en áreas añadidas de su vida, fuera de la estrictamente laboral”, el juez le ha reconocido la incapacidad permanente.

Fuente: Poder Judicial

TS: los padres pueden acceder a las cuentas en redes sociales de sus hijos menores si sospechan que están siendo víctimas de un delito


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015 (sentencia número 864/2015, ponente señor del Moral García), por la que confirma la validez como prueba de un delito de abuso sexual de los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook. La madre accedió a esta cuenta sin que conste que la menor hubiera otorgado su permiso al respecto, ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

La sentencia establece que no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida.

Del mismo modo, considera que estamos ante espacios de privacidad e intimidad, pero que esos derechos, como cualquier otro, pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

En este sentido, indica que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. Por todo ello, afirma que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

LópezSamsó

Nuevo baremo de tráfico

El 1 de enero de 2016 se empezó a aplicar un nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido en nuestra legislación a través de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.


Hay que tener en cuenta que si el accidente se hubiera producido antes esta fecha, el cálculo de la indemnización se realizará conforme a las reglas del anterior sistema, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

La importancia de este baremo no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, el baremo es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala práxis médica.

Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales.

Estos son, en síntesis, los cambios fundamentales en el nuevo baremo.

1. Incremento de la cuantía de las indemnizaciones
En términos generales, la nueva ley supone una mejora en la cuantía indemnizatorias que incorpora, buscando la garantía de una compensación suficiente.
•   Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
•   Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
•    Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

2. Perjudicados o víctimas secundarias
Se clasifica a los perjudicados en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
El nuevo sistema reconoce por primera vez como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima, teniendo por tales a las personas que hubieran convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad;

3. Indemnizaciones por causa de muerte
A diferencia del anterior sistema, que en caso de muerte configuraba los perjudicados en grupos excluyentes, el nuevo sistema reconoce cinco categorías autónomas de perjudicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados), cuya indemnización no depende de la existencia o inexistencia de perjudicados de otras categorías.
Como daño emergente, cada perjudicado recibirá, sin necesidad de justificación, una cantidad fija de 400 euros por los gastos razonables que cause el fallecimiento
En los supuestos de muerte, ahora se distingue entre un “perjuicio patrimonial básico”, referido a gastos generales, con una cantidad mínima de 400 euros (puede obtener el resarcimiento de gastos superiores a dicho importe si los justifica), y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral.

4. Daños patrimoniales
La nueva norma pretende clarificar y regular con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos y racionalizar el método de cálculo del lucro cesante, esto es, la pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima.
En el nuevo sistema –a diferencia del anterior- la condición de perjudicado por daño extra-patrimonial es condición necesaria pero no suficiente para tener la condición de perjudicado patrimonial.
También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con un mínimo de 400 €, y ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. Además, al contemplar nuevas estructuras familiares e individualizar la indemnización, se mejora la percepción de ésta.

5. Perjuicios extra-patrimoniales
En el ámbito de los perjuicios extra-patrimoniales, la nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de "perjuicios particulares", en especial los de "perjudicado único" o de "víctima única", que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.

6. Indemnizaciones por secuelas o lesiones permanentes
El nuevo sistema revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.

7. Indemnizaciones por lesiones temporales
Son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Su indemnización es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte.
Como novedad, se configura como perjuicio particular el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas que, en atención a las características de la operación, complejidad técnica quirúrgica y tipo de anestesia, se resarce con un importe que va de los 400 a los 1.600 euros.
Como perjuicio patrimonial se distingue entre “gastos de asistencia sanitaria”, que son los tanto los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, como los generados por los desplazamientos y otros “gastos diversos resarcibles”, entre los que se encuentran los gastos de desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal así lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores de los que se ocupaba.

8. Indemnización del lucro cesante
Se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente.
Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

9. Concurrencia de culpas
La nueva regulación aclara que se producirá una reducción de hasta el 75% en las indemnizaciones cuando la víctima realice una falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño (art. 1.2 LRCSCVM).
En todo caso, como anteriormente, si el daño producido se debe a la “culpa exclusiva del perjudicado”, la víctima no recibirá indemnización alguna.
En el supuesto de los menores de 14 años, la regla es que no se excluye ni reduce la indemnización a los menores de 14 años lesionados, ni por su propia contribución a la causación del daño, ni por la contribución de sus padres u otras personas físicas que deban responder por ellos

10. Servicio pericial independiente
Por último, indicar que se prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Forense.
Este camino ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.