lunes, 7 de marzo de 2016

¿Quiénes están obligados a contar con un letrado asesor?

Muchas sociedades mercantiles disfrutan del asesoramiento jurídico en sus Órganos de dirección o administración; pero existen otras que por carecer de asesoramiento adoptan acuerdos, que por ignorancia, infringen la normativa legal provocando conflictos que acaban en los Tribunales.

En el ámbito empresarial existe, por lo general, gran desconocimiento de que la Ley obliga, a ciertas empresas, a disponer de letrado asesor (Abogado en ejercicio colegiado), para el asesoramiento del administrador o del consejo de administración.

La Ley 39/1975 de 31 de octubre, sobre designación de letrados asesores del órgano administrador de determinadas sociedades mercantiles, establece la obligatoriedad de nombramiento de Letrado asesor, a aquellas sociedades domiciliadas en España,que dispongan de un capital igual o superior a 300.000 euros, a las que tengan un volumen anual de operaciones superior a 600.000 euros o a las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta.  Si la sociedad está domiciliada en el extranjero, cuando el volumen de operaciones del último ejercicio sea superior a 300.000 euros o cuando tenga una plantilla superior a 50 empleados.

La importancia del cumplimiento de la Ley radica, no solo en que los administradores reciban el adecuado asesoramiento jurídico, para que las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos sociales, respeten la normativa legal y los estatutos sociales sino también por las consecuencias negativas del incumplimiento de la misma.

El punto cuatro del artículo primero de la expresada Ley dispone:
" El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador."

La valoración del incumplimiento de la expresada obligación de nombramiento de letrado asesor, que en todo caso será negativa, podrá en muchos casos, decantar la balanza de la justicia hacia la condena al administrador o administradores, a responder con su patrimonio personal, en un proceso de responsabilidad social o individual por las decisiones y acuerdos adoptados sin contar con el obligado asesoramiento jurídico.

Las funciones de dicho Letrado asesor consistirán en "asesorar en derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la administración y, en su caso, de las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentación social, constancia de su intervención profesional".

La figura y las funciones del Letrado asesor son distintas e independientes a las propias del Secretario del Consejo de Administración, que podrá o no ser Letrado y que es el encargado de levantar el Acta de las reuniones del consejo de administración.

Ello no obstante la ley permite que cuando la sociedad incluida en los supuestos de obligación de disponer de Letrado asesor, cuente con un Secretario o algún miembro de su dirección o de administración, que sea Abogados en ejercicio, cualquiera de ellos podrá asumir las funciones que la Ley atribuye al Letrado asesor.


La importancia de que los órganos sociales de la empresa que están obligadas a ello, dispongan de Letrado asesor, es aún mayor desde la reforma del Código Penal del año 2010 que convierte a las personas jurídicas en sujetos del derecho penal susceptibles de cometer delitos, al margen de las personas físicas que la integren, y que pueden condenadas a importantes multas económicas e incluso a la disolución.

El TC admite por primera vez a trámite un incidente de ejecución por incumplimiento de una sentencia suya anterior

El Pleno del TC ha admitido a trámite por unanimidad el incidente de ejecución de sentencia, formulado por el Gobierno de la Nación, contra la decisión del Parlamento de Cataluña de crear una Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

La impugnación se fundamenta en que la resolución aprobada por el Parlament tiene un "objeto coincidente" con la denominada resolución independentista que salió adelante en noviembre "sobre el inicio del proceso político en Catalunya como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015", que es la que fue ya anulada por este órgano, lo que supone un claro incumplimiento de la sentencia por la que el pasado 2 de diciembre declaró inconstitucional la denominada resolución independentista.

La decisión ha sido adoptada por el Pleno tras recibir las alegaciones formuladas por el Ministerio Público y por el Parlamento de Cataluña.

En una providencia notificada a las partes, se señala que los magistrados resolverán sobre el fondo de este incidente de ejecución de sentencia tras haber recibido las alegaciones que hace unos días emitieron tanto el Parlament como la Fiscalía.

Recordamos que este indicidente se introdujo en la reforma del TC por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.

El 25 de febrero la Fiscalía instó al Tribunal de Garantías en estas alegaciones a que advierta a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, de las consecuencias derivadas de no cesar su actividad en la Comisión de Estudios.

Las argumentaciones de la Fiscalía son coincidentes con las de la Abogacía del Estado, que presentó el incidente de ejecución de sentencia solicitando que la comisión del proceso independentista se tenga por "nula sin efecto jurídico alguno" puesto que contraviene lo ordenado por este órgano el pasado 2 de diciembre, cuando declaró inconstitucional la resolución independentista aprobada por el Parlament.

La Abogacía también instaba al TC a requerir la presidenta del Parlament, Carme Forcadell y a los miembros de la citada Comisión parlamentaria para que "se abstengan de la realización de cualesquiera actuaciones tendentes a poner en funcionamiento o dar continuidad a los trabajos de la Comisión". A esta petición se une ahora la Fiscalía en sus alegaciones, según las mismas fuentes.

En su escrito, la Abogacía también aludía a un punto de la última reforma del TC --dirigida a mejorar su capacidad respecto de la ejecución de las sentencias-- en el que se señala que el TC podría también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan aquellas que ha dictado con anterioridad, como es el caso, "previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó" (artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)).

Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo: el baremo laboral y el baremo por responsabilidad civil

En el ámbito laboral existe un criterio de baremación de los daños sufridos por los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo, que establece valores fijos para las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, es decir, que no tienen cura pero no impiden seguir trabajando.

Además, para reclamar daños y perjuicios por responsabilidad civil derivados de estos accidentes de trabajo, se utiliza habitualmente como referencia el baremo de tráfico o Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembreen vigor desde el pasado 1 de enero. 

En este trabajo, elaborado por Estíbaliz Elorriaga, especialista en materia laboral de Wolters Kluwer, vamos a ver las diferencias en la aplicación de cada uno de estos baremos.

Indemnizaciones en el ámbito laboral
La Ley General de la Seguridad Social regula en sus arts. 201 a 203 las indemnizaciones procedentes de las lesiones permanentes no incapacitantes sufridas por los trabajadores, es decir, aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que no llegan a constituir una incapacidad permanente pero suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. 

Tales indemnizaciones fijadas por baremo son cantidades alzadas, que se abonan por una sola vez por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Y son, obviamente, incompatibles con dichas prestaciones, salvo que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las tenidas en cuenta para declarar la incapacidad permanente y el grado de la misma.

Se aplica a aquellos trabajadores integrados en el Régimen General (es decir, que trabajan por cuenta ajena), afiliados y en alta o situación asimilada al sobrevenir la contingencia o situación protegida y que han sido dados de alta médica.

El baremo vigente sigue regulándose mediante la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, cuyo contenido está recogido básicamente en la LGSS pero que desarrolla el proceso para su aplicación y en su Anexo recoge lo más importante: la tabla con las cuantías de las indemnizaciones por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; cuantías actualizadas únicamente en un par de ocasiones, la última por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, con efectos desde el 31 de enero de 2013.

La tabla de cuantías se divide por las partes del cuerpo afectadas (cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras miembros superiores, miembros inferiores y otras cicatrices) y, dentro de cada una, por órganos y, dentro de ellos, las diferentes secuelas posibles de forma detallada (ej.: disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%, pérdida de una oreja, pérdida anatómica de un ovario, pérdida de la tercera falange distal derecha etc.). A cada secuela se le atribuye una cuantía en euros, que puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.

Indemnizaciones en el ámbito civil
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, ha reformado el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modificando el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

El último Real Decreto Legislativo regula, entre otros aspectos, las gestiones previas para reclamar el asegurado a la entidad aseguradora las indemnizaciones derivadas de daños sufridos en su persona y en sus bienes a causa de accidentes de circulación.

Se trata, en todo caso, de una responsabilidad que abarca los daños y perjuicios causados (tanto el valor de la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener), previstos, previsibles o que se deriven en su caso, incluyendo los daños morales.

El anexo del Texto refundido hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, regulador del “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” y que fijaba las cuantías indemnizatorias, establecía su actualización anual conforme al IPC del año anterior, aunque en todo caso debían publicarse por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, lo que vino haciéndose hasta 2014 inclusive ya que, como para 2015 el IPC aplicable era negativo, se mantuvieron las cuantías del año anterior.

Se estructuraba en seis tablas: indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales) y factores de corrección para las mismas, indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales) y factores de corrección para las mismas, indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones) y clasificaciones y valoración de secuelas, con detalle de las indemnizaciones según la edad e ingresos de la víctima, parentesco y edad del beneficiario, parte del cuerpo en el caso de las secuelas, etc.

La reforma llevada a cabo por la Ley 35/2015 ha añadido un Título IV y sustituido el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. Es decir, ha llevado a cabo una completa modificación del sistema.

El nuevo Título IV se denomina como el anterior anexo: “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” pero dedica 112 artículos (32 a 143) antes de las tablas de las cuantías (anexo) a detallar, por un lado los criterios generales para determinar la indemnización del daño corporal y definiciones (incluida la de asistencia sanitaria, pej.) y por otro las reglas para valorar el daño personal, que divide en:

1. Indemnización por muerte
- Se reconocen cinco categorías de perjudicados, no excluyentes como antes: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Todos ellos perciben la misma cantidad, que puede variar por la edad.
- Se distingue entre perjuicio personal básico, perjuicio personal particular (entre los que se contempla un perjuicio particular por discapacidad del perjudicado, previo o no al accidente) y perjuicio patrimonial (que incluye el daño emergente que se percibe sin necesidad de justificación, y el lucro cesante que recibirán únicamente quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que se calcula conforme a un modelo actuarial que tiene en cuenta los ingresos de trabajo, la situación de desempleo o de reducción de jornada laboral de la víctima o las pensiones públicas que genere el fallecimiento).

2. Indemnización por secuelas
Se distingue asimismo entre perjuicio personal básico (que se valora mediante dos tablas: el baremo médico y el baremo económico), perjuicio personal particular (cuya indemnización valora los perjuicios psicofísicos, orgánicos, sensoriales y estéticos, y en la que se tienen en cuenta factores correctores como daños o perjuicios morales cuantificados por grados del perjuicio: pérdida de toda posibilidad o parcial de realizar una actividad laboral o profesional, pej.) y perjuicio patrimonial (comprende el daño emergente, incluidos gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, gastos por prótesis y órtesis, gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, gastos por pérdida de autonomía personal y por ayuda de tercera persona, y el lucro cesante o pérdida de la capacidad de ganancia por trabajo personal, que se cuantifica con los ingresos percibidos el año anterior o el SMI en caso de desempleados, y se sustituye el anterior factor de corrección por perjuicios económicos por un sistema que parte de la pérdida efectiva de ingresos del lesionado o de su capacidad de generarlos o de continuar desempeñando un trabajo, aunque no sea remunerado).

3. Indemnización por lesiones temporales
- Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
- Es compatible con las indemnizaciones por muerte y por secuelas.
- Una vez más, se distingue entre perjuicio personal básico (perjuicio no impeditivo, desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o la estabilización de la lesión y su conversión en secuela, valorado mediante una cantidad diaria), perjuicio personal particular (pérdida temporal de calidad de vida, que puede ser muy grave, grave y moderado; incluyen el perjuicio básico y, como novedad, el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas) y perjuicio patrimonial (que incluye como daño emergente los gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles, y como lucro cesante las pérdidas de ingresos netos, deducidas las prestaciones públicas), si bien se incluyen además reglas específicas sobre “traumatismos menores de la columna vertebral” (coloquialmente, “latigazo cervical”).
- Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos, mediante la firma de convenios sanitarios.


Por último, el nuevo anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 contiene las tablas de las cuantías de las indemnizaciones, siguiendo la estructura de los apartados indicados.

viernes, 4 de marzo de 2016

El TJUE avala adaptar el horario a una trabajadora tras un permiso de maternidad


El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, ha avalado a priori el derecho de una trabajadora de la cooperativa valenciana Consum a pedir una concreción horaria tras incorporarse de un permiso por maternidad.

Según Maciej, la relación con la cooperativa no difiere sustancialmente de la de un trabajador asalariado y su empresa, aunque compete a la Justicia española determinar si dicha relación constituye un contrato de trabajo o una relación laboral.

El caso se refiere al de la socia trabajadora de Consum en un centro comercial en la sección de caja/reposición, que pidió reducción de jornada en diciembre de 2013 y posteriormente pidió ampliarla a 30 horas y una concreción horaria para adaptarlo al turno de mañana de 9.00 a 15.00 horas tras dar a luz a su primer hijo.

La trabajadora denunció a la cooperativa en 2014 por rechazarle la concreción horaria, alegando exceso de personal de turno de mañana, aunque sí aceptó reducir su jornada a 30 horas ante el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, que pide al Tribunal de Justicia de la UE que aclare el ámbito de aplicación de la directiva de 2010 relativa al Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental en este caso.

Aunque compete al juez nacional determinar si la relación laboral entre un trabajador de una cooperativa al de un asalariado, el abogado general polaco constata las similitudes en la relación de subordinación y dependencia y la contrapartida de una remuneración y entre el régimen laboral que contempla el reglamento interno de Consum y el aplicable a trabajadores asalariados en virtud del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en materia de salarios o anticipos, reducción de jornada, permisos retribuidos, suspensión del contrato o vacaciones.

El abogado general considera los argumentos de Consum y el Gobierno español de que el socio trabajador de una cooperativa percibe anticipos o dividendos sobre los beneficios sociales de la misma y no una remuneración o el hecho de que no trabaja bajo la dirección de un tercero sino que participa en la gestión de la cooperativa no cuestionan estas similitudes y además recuerda que la norma española al transponer el acuerdo marco sobre permiso parental amplió "expresamente" la aplicación de los nuevos derechos de conciliación de la vida profesional y familiar a los "socios trabajadores o trabajadores asociados de sociedades cooperativas".

Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en un 80% de los casos.

jueves, 3 de marzo de 2016

Intervención de Yeray López en Directo a las 7

El pasado 26 de febrero de 2016, el Letrado Yeray López intervino en el programa de la Televisión Canaria "Directo a las 7" dando su opinión sobre el conflicto que algunos ciudadanos tuvieron con el promotor de una de las Carrozas del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2016.

La prueba de ADN tiene un valor superior al de las demás pruebas para evidenciar la inocencia de una persona

La Sala de lo Penal del TS ha dictado una sentencia, S 75/2016, de 10 de febrero (Rec. 20368/2011, Ponente: señor Martínez Arrieta) en la que, estimando parcialmente el recurso de revisión interpuesto por un ciudadano holandés, anula la pena de 6 años y 6 meses impuesta por uno de los delitos de agresión sexual y otro de lesiones sobre la primera víctima, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Los resultados de las nuevas pruebas genéticas aportaron datos nuevos y posteriores a la sentencia y, en este sentido, el TS afirma que la prueba de ADN tiene un carácter técnico e identificador de superior valor que las pruebas en que la sentencia de la Audiencia Provincial se basó.

La AP de Málaga le condenó a 15 años y 6 meses de prisión por la comisión en Fuengirola de tres delitos de agresión sexual, dos de robo con violencia, otro de lesiones y una falta de lesiones contra tres víctimas.

El ciudadano holandés solicitó la revisión de su condena basándose en un informe de la Policía Científica que apuntaba a que el verdadero autor de la agresión sexual y de las lesiones a A.C.A. era un ciudadano británico, condenado en su país por la violación y el homicidio de una joven británica, que había residido en el sur de España, concretamente en la zona de Fuengirola donde se cometieron los hechos objeto de revisión, y durante la misma época.

Dicho informe revelaba que, introducido el perfil genético del preso británico en la base de datos, el mismo era compatible con la mezcla de perfiles que se obtuvo en la muestra (restos orgánicos adheridos a un peine) obtenida con ocasión de la agresión, si bien se consideró necesario disponer de una muestra indubitada del ciudadano inglés para ampliar el número de marcadores genéticos que no estaban incluidos en el perfil difundido por INTERPOL, así como otro indubitado de la propia víctima.

Este individuo proporcionó de forma voluntaria dos frotis bucales, que fueron analizados, efectuándose nuevo informe de fecha 19/8/15 que concluyó en la total compatibilidad de los restos celulares del peine de carey citado con los perfiles genéticos de las muestras analizadas. Además, el ciudadano inglés prestó declaración en la prisión de Frankland ante la Abogada en Holanda del promovente, admitiendo su posible implicación en el delito de autos, cometido en 2003.

Ahora, la sentencia de la Sala Segunda anula la pena de 6 años y 6 meses de cárcel impuesta al condenado por un delito de agresión sexual y otro de lesiones a M.A.C.A. y mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida en los otros dos casos: un total de 9 años de prisión por agresión sexual, lesiones y robo a otras dos mujeres.

El TS sostiene en su sentencia que los resultados de las nuevas pruebas genéticas aportan datos nuevos y posteriores a la sentencia y, en este sentido, afirman que la prueba de ADN tiene un carácter técnico e identificador de superior valor que las pruebas en que la sentencia de la AP se basó, y que consistió en la declaración de una vecina que, ratificándose en sus declaraciones anteriores, reconoció en el plenario al acusado sin duda alguna "como al hombre al que vio ese día en las inmediaciones de su domicilio".

De acuerdo con el Ministerio Fiscal, la Sala indica que se encuentra ante una nueva prueba, el resultado de las pruebas de ADN realizadas sobre los perfiles genéticos hallados, que con una técnica más precisa y avanzada permite una mayor certeza en la identificación que en este caso excluye la participación del acusado en el delito de agresión sexual cometido en la persona de A.C.A. lo que evidencia su inocencia, sin perjuicio de que se incoe causa contra el condenado en Reino Unido.

Finalmente el Tribunal, no obstante reconocer el valor y respeto que le merece esta prueba personal, asegura que se está ante una nueva prueba, como lo es el resultado de las pruebas de ADN realizadas sobre los perfiles genéticos hallados, que con una técnica más precisa y avanzada permite una mayor certeza en la identificación que en este caso excluye la participación del acusado en el delito de agresión sexual cometido sobre una de las víctimas, lo que evidencia su inocencia, sin perjuicio de que se incoe causa contra el condenado en Reino Unido.


En conclusión, el supuesto de revisión obliga a dar al fallo de la resolución revisora, de acuerdo con el art. 954 párrafo 4º LECrim , el alcance de una declaración de nulidad parcial de la sentencia revisada en relación con la condena por uno de los delito de agresión sexual y lesiones en la persona de la primera víctima, manteniendo el resto de los pronunciamientos, debiendo instruirse de nuevo la causa por el Juzgado de Instrucción a quien corresponda el conocimiento de los delitos que se anulan.

El Supremo prohíbe a la Seguridad Social embargar empresas concursadas en liquidación

El Tribunal Supremo ha prohibido los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos contra la masa de empresas concursadas que se encuentren en fase de liquidación al considerar que “contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal”.

La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo en Astilleros de Sevilla se hizo después de abierta la fase de liquidación por el Juzgado, lo que ocurrió en febrero de 2012. El Supremo revoca la decisión de la Audiencia y repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social. El alto tribunal indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma, que responde a la lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.


El Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

miércoles, 2 de marzo de 2016

El Tribunal Supremo interpreta el concepto de gran invalidez y aumenta la indemnización a una joven parapléjica

El alto tribunal concluye que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar para mitigar su déficit de movilidad

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido ponente el Sr. Arroyo Fiestas, por la que se estima parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (sección 2ª) recaída en procedimiento ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, casando parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de incrementar la indemnización que es objeto de condena, de forma que la aseguradora deberá abonar a la demandante, además, por el concepto de ayuda a terceras personas y por el de daños morales a familiares.
Así, ha incrementado la indemnización que tiene que pagar una compañía de seguros al incluir además una cantidad en concepto de ayuda a  terceras personas -293.545,03 euros-  y otra por el de daños morales a familiares -110.079,38 euros-.
La sentencia corrige a la Audiencia Provincial de Almería, que reconoció a la víctima una indemnización de 606.035,45 euros por las secuelas sufridas pero no apreció la situación de gran invalidez al considerar que no precisaba la ayuda permanente de otra persona y que podía conseguir realizar actividades de forma independiente si el medio estaba acondicionado, como demostraba el hecho de haber obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados.
La sentencia de esta Sala concluye que la sentencia recurrida no efectúa un análisis lógico de las pruebas practicadas, pues la demandante ya poseía la declaración de gran invalidez por parte de la Seguridad Social, estando afecta a limitaciones de movimiento tales que impedían su normal deambulación, al tener paralizadas las piernas y precisar de silla de ruedas.
De los informes periciales aportados se deduce que la afectada precisa de ayuda de otra persona salvo que el medio esté adaptado, por lo que entiende la Sala que, si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas, se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas, pero ello no significa que pueda entenderse que deja de precisar la ayuda de terceras personas para el resto de sus actividades.
El hecho de que la afectada haya obtenido permiso de conducir vehículos adaptados, no significa que no necesite ayuda de tercera persona, ya que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad.
Mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos. Por ello, declara que al incluir el baremo la paraplejia en la gran invalidez, no se aprecian razones para excluirla en este caso. 

Fuente: lawndtrends

El Supremo rechaza dejar sin subsidio de paro a una mujer de 64 años que rescató un plan de pensiones

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado dejar sin subsidio de paro a una mujer por rescatar los 16.125 euros de un plan de pensiones, tal y como pretendía el Servicio Público de Empleo Estatal al ver una infracción por parte de la recurrente, de 64 años de edad, por obtener rentas “indebidas” al superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

El Supremo cuestiona que el plan de pensiones pueda computar como un beneficio en plusvalías o rentas y falla a favor de la recurrente en su derecho de de subsidio de paro para mayores de 52 años. Los 16.125 euros rescatados de su plan de pensiones el 16 de enero de 2006 fueron declarados a la Agencia Tributaria en la campaña del año siguiente y, en 2008, el INEM declaró extinguido el derecho de esta mujer a su mensualidad por desempleo.

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la trabajadora, que recurrió judicialmente las resoluciones del INEM, y declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente (hasta 2017). Sin embargo, sí se declaraba la suspensión temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate del Plan de Pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, alegando que en un caso similar,  donde un perceptor del subsidio rescató un Plan de Pensiones, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado ajustado a derecho que se extinguiese su derecho por no comunicar a la entidad gestora el rescate del Plan.

El Pleno de la Sala Social del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, destaca que “en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan”.

Según el Tribunal Supremo, el rescate de un Plan de Pensiones, cuya naturaleza no consta, no puede considerarse situación determinante de la extinción del derecho. No cabe considerar como renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, habrá de considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan.

En el supuesto examinado no consta dicho extremo, por lo que no se ha acreditado que la beneficiaria haya cometido la infracción tipificada en el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS: “No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación…”

Por lo que las únicas rentas o ingresos computables de la mujer son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el Plan de Pensiones durante el tiempo en que subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso su importe total. La Sala explica que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada por la propia Sala en sentencia de abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el Plan de Pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.


En sus argumentos, el TS, cita la sentencia de 27 de marzo de 2007, recurso 5391/2005, examina la cuestión relativa a las plusvalias señalando: “Teniendo en cuenta el vigente redactado del precepto, así como de los derechos que la actora pueda ostentar para la reanudación del subsidio, conforme al apartado 1º del art. 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social; ha de estimarse que “las plusvalías o ganancias patrimoniales” son rentas o ingresos computables a los referidos efectos. Criterio de aplicación al supuesto enjuiciado, en que la actora dispuso efectivamente en el año 2003 de las plusvalías o ganancias tomadas en consideración por la Entidad Gestora (40.725,62 €, que significan la diferencia entre el valor de adquisición de un inmueble en 1988, que no constituye vivienda habitual, y el de su venta en 2003), pues fue en este último año cuando las percibió”.

Fuente: Confilegal

El Tribunal Supremo aprecia por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha apreciado, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela. En relación a una de las empresas, modifica la pena excluyendo la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas que no tienen que sufrir los graves perjuicios de dicha medida, pero confirma que la sociedad debe pagar una multa de 775 millones de euros.

La sentencia explica los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal. En primer término, como presupuesto inicial, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho).

Y en segundo término, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. “Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos”, señala la sentencia.

En su sentencia, aunque lo descartan en este caso, los magistrados advierten de situaciones futuras donde puedan producirse conflictos de intereses procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas, lo que podría originar una conculcación efectiva del derecho de defensa de la empresa. En ese sentido, pide a los jueces y tribunales que intenten evitar riesgos de ese tipo para proteger el derecho de defensa de la persona jurídica. Asimismo, sugiere al legislador que “remedie normativamente” este tipo de situaciones.

La resolución diferencia entre la empresa con actividad real y las que califica como sociedades “pantalla”, carentes de cualquier actividad lícita y creadas exclusivamente para la comisión de hechos delictivos. Estas, según la sentencia, han de ser consideradas al margen del régimen de responsabilidad penal del artículo 31 bis CP, sin perjuicio de que en el caso de autos se considere de utilidad mantener las penas de disolución y multa impuestas.


La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de 7 de los 15 magistrados que formaron el Pleno, que comparte el fallo de la resolución pero discrepa de parte de la doctrina que recoge. Así, considera que, en el caso de las personas jurídicas, altera las reglas probatorias aplicables con carácter general para la apreciación de circunstancias eximentes, estableciendo que las acusaciones acrediten el hecho negativo de la no concurrencia de instrumentos eficaces para la prevención de delitos. En opinión de estos magistrados, “no procede constituir a las personas jurídicas en un modelo privilegiado de excepción en materia probatoria”, sino que corresponde a la persona jurídica alegar la concurrencia de dichos instrumentos, y aportar una base racional para que pueda ser constatada la disposición de los mismos.

El TS anula un 'swap' colocado por Caja Rural de Navarra a una vecina de Oñati

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una "permuta financiera de tipos de interés" suscrita por una vecina de Oñati con Caja Rural de Navarra y el Banco Cooperativo Español en la creencia de que se trataba de un seguro contra el alza de los tipos que le protegería contra la variabilidad del interés en su préstamo hipotecario.

En primera instancia, el procedimiento, que inició su recorrido judicial en abril de 2011, fue desestimado por un Juzgado de Bergara, aunque la perjudicada, que ha sido representada en este caso por la letrada de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) Isabel Iglesias Molins, recurrió ante la Audiencia de Gipuzkoa que le dio la razón.

La definitiva sentencia del TS, a la que ha tenido acceso EFE, desestima ahora el recurso interpuesto por las entidades bancarias y confirma la resolución de la Audiencia de Gipuzkoa favorable a los intereses de la mujer.

Gracias a esta sentencia, que impone las costas a las dos entidades bancarias, Ausbanc estima que su asociada recuperará unos 10.000 euros incrementados con los correspondientes intereses legales.

Según el documento del Tribunal Supremo, la mujer, clienta de Caja Rural de Navarra, había suscrito con esta entidad dos créditos hipotecarios por un importe total de 178.000 euros. La resolución judicial aclara que, "a propuesta" de la caja, en septiembre de 2008, la afectada firmó un "contrato de permuta financiera" con el Banco Cooperativo Español.

Anula los efectos del producto financiero
Tan solo un mes más tarde, la caja le comunicó que "además de pagar una cuota superior del préstamo hipotecario" que tenía suscrito debería "pagar otra cantidad" por el citado "swap", al tiempo que le ofreció "la opción de cancelación anticipada voluntaria" por un importe superior a los 12.000 euros.

Ante esta tesitura, la afectada presentó una queja en el servicio de atención al cliente de la caja, una reclamación ante el Gobierno Vasco y otra en el Banco de España. Situación que se saldó después con la firma, a instancias de Caja Rural, de un documento de "renuncia de acciones" por parte de la perjudicada.

Un acto que ahora ha sido revocado por el TS que entiende que la mujer se limitó "a firmar unos documentos preredactados por la propia entidad bancaria a efectos de solucionar ante el Banco de España un expediente abierto ante las reclamaciones realizadas por la clienta sobre la naturaleza y alcance del producto adquirido".

La sentencia destaca asimismo que "difícilmente puede concluirse que una clienta, con el perfil de la demandante, haya realizado, con la suscripción de dicho documento, una renuncia de derechos", cuando "precisamente el error de consentimiento" en la contratación del "swap" "estaba en la base de su reclamación a la entidad bancaria".


Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo anula los efectos de este producto financiero por considerar que la perjudicada "no dispuso de una información suficientemente detallada y comprensible, conforme a la complejidad y riesgo del producto ofertado".

El juez archiva la querella de la Fiscalía contra Greenpeace por piratería

El juez de la Audiencia NacionalJosé de la Mata ha archivado la investigación abierta por los incidentes ocurridos el 15 de noviembre de 2014, en aguas cercanas a Canarias, entre militares de la Armada que protegían las prospecciones petrolíferas de Repsol y activistas de Greenpeace que intentaron entorpecer la actividad de la compañía. El juez cierra la causa contra los dos militares denunciados por Greenpeace y contra la activista de la ONG [PDF: lea el auto de la Audiencia Nacional].

Aquellos hechos terminaron con una activista de Greenpeace herida, sendas denuncias de la Armada y de los activistas y una querella de la Fiscalía por un delito de piratería. El juez explica que aunque la conducta de la activista de Greenpeace fue antijurídica, no se puede imputar un delito de piratería a la activista que resultó herida, puesto que ni comandaba ni pilotaba la lancha, ni controlaba la situación ni tenía capacidad alguna sobre las otras tres embarcaciones de Greenpeace que participaron en los hechos. Su participación se limitó, según el magistrado, "a ocupar una de las lanchas, desconociéndose si su propósito era abordar o no el buque".

Después de todas las diligencias realizadas, el juez considera acreditado que los militares aquel día estaban desarrollando una función de seguridad y mantenimiento del orden público, actuando como agentes de la autoridad, protegiendo la zona de exclusión a la navegación marítima, tal y como lo había acordado tres días antes en una resolución el director general de la Marina Mercante para llevar a cabo las prospecciones solicitadas por Repsol. Ante las negativas de Greenpeace para retirarse, los militares no actuaron de inmediato, sino que reportaron a sus superiores, solicitando nuevas órdenes a las que se ajustaron.

Según la resolución, la actuación de estos militares se ajustó al cumplimiento de su deber, limitándose a obedecer las órdenes dadas, tanto el día anterior como el propio día de los hechos. Unas órdenes que, según el juez, fueron graduadas en función de las circunstancias.

El magistrado concluye que los activistas de Greenpeace mostraron una conducta de clara rebeldía, se adentraron consciente y voluntariamente en una zona de exclusión marítima, violentaron la decisión de la Autoridad pública, que había prohibido legalmente la navegación en esa área, comenzaron las maniobras para intentar el abordaje del buque y mostraron señales de que no pensaban atender las órdenes directas de la autoridad, colocándose voluntariamente en una situación muy peligrosa.


El resultado fue que una lancha de la Armada embistió a la de Greenpeace. Una activista italiana cayó al agua y la hélice le provocó una grave herida en la pierna.

La pensión de jubilación ya puede solicitarse vía Internet y en breve se podrá también con maternidad


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dictado una resolución por la que permite a los ciudadanos tramitar y solicitar de manera electrónica diversas prestaciones del sistema.

En concreto, desde hace unos días, está habilitada la posibilidad de tramitar la pensión de jubilación y las prestaciones de viudedad y orfandad a través de Internet, mientras que a partir del 7 de marzo se podrán solicitar también las prestaciones por maternidad y paternidad por esta vía.

Según la resolución del INSS, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la tramitación electrónica de estas prestaciones sólo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del solicitante.

Para presentar las solicitudes, los ciudadanos deberán acceder al portal 'Tu Seguridad Social', accesible desde la sede electrónica de la Seguridad Social. Posteriormente deberán identificarse mediante DNI electrónico, certificado electrónico o a través de Cl@ve permanente. El sistema Cl@ve permite a los ciudadanos identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario y contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

Asimismo, los interesados en solicitar cualquiera de las prestaciones mencionadas podrán emplear los sistemas de identificación electrónica propios del portal 'Tu Seguridad Social'. Para acceder a este servicio es necesario disponer de un usuario activo y una contraseña en vigor y para activar el usuario y generar la contraseña deberá disponer de un código de activación que se obtiene de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social.

Jubilación
Después de la puesta en marcha del simulador sobre el cálculo de la pensión de jubilación, la Seguridad Social permite desde principios de febrero solicitar esta prestación desde 'Tu Seguridad Social', utilizando primero el simulador o de manera directa.

Para ello, el solicitante deberá completar la información que se le requiere, adjuntar la documentación y firmar la solicitud utilizando el certificado digital si ha accedido al portal con él o la firma centralizada (Cl@vefirma) si ha entrado al portal mediante contraseña Cl@ve.

Viudedad y orfandad
Desde hace apenas unos días, los ciudadanos también pueden solicitar sus pensiones de viudedad y orfandad y el auxilio por defunción, sin necesidad de acudir a ninguna oficina, a través del portal 'Tu Seguridad Social'.

Para ello, el solicitante deberá teclear la información sobre la persona fallecida, sobre la relación que le unía con ella y, si es necesario, sobre los hijos. El sistema le indicará la documentación que tiene que aportar, lo que podrá hacer también electrónicamente.

Maternidad y paternidad
Y tras la pensión de jubilación y las prestaciones de viudedad y orfandad, a partir del 7 de marzo también se podrán solicitar por esta vía las prestaciones de maternidad y paternidad, según la resolución del INSS publicada hoy.

Para poder tramitar electrónicamente la prestación por maternidad será necesario que ésta sea biológica, que el disfrute del periodo de descanso se inicie el día del parto o al día siguiente, que la beneficiaria esté incluida en ese momento en el Régimen General, en el de Autónomos o en el del Carbón y que reúna el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación, entre otros requisitos.

El Tribunal Supremo apuesta por la custodia compartida porque evita el sentimiento de pérdida


El Tribunal Supremo apuesta por la custodia compartida de los hijos tras la ruptura de la pareja porque, siempre teniendo en cuenta el interés del menor, y entre otras ventajas, "fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios; evita el sentimiento de pérdida y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores", según señala en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia, dictada el 30 de diciembre del pasado año, insiste en la doctrina ya adoptada en resoluciones dictadas por el alto tribunal desde noviembre de 2012 y falla a favor del padre sustituyendo por periodos de convivencia semanales las medidas provisionales acordadas inicialmente por la Audiencia Provincial de Pontevedra, por las que éste únicamente disponía para estar con sus hijos de fines de semana alternos y algunas horas dos días a la semana.

En este caso existe acuerdo además sobre el uso de vivienda por el esposo, de modo que se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación al hijo, de tal sólo tres años en el momento del litigio, "por periodos semanales desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente a la entrada en el centro educativo".

Además, el Supremo establece que "cada progenitor afrontará los alimentos en los periodos en que tenga la custodia del menor, con excepción de los de i inicio del curso escolar (libros, material escolar, chándal, uniforme si es el caso), que deberán compartirse".
De este modo, considera el Supremo, se permite "que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto cuando lo sea".

La Seguridad Social abona las pensiones con el complemento de maternidad

La medida, aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, entró en vigor el pasado 1 de enero y tiene como finalidad reforzar la contributividad del sistema reconociendo la contribución demográfica de las madres trabajadoras. Se trata de un porcentaje adicional a las nuevas pensiones en función del número de hijos: 5% por 2 hijos; 10% por 3 hijos y el15% por 4 o más hijos, según ha informado el Ministerio de Empleo.

De las 11.291 pensiones complementadas en lo que va de año, 5.792 corresponden a las de mujeres con 2 hijos; 3.325 se abonan a pensionistas que tuvieron 3 hijos y 2.174 a pensiones de mujeres con 4 o más hijos.


La previsión es que a finales de 2016 cerca de 124.000 mujeres perciban el complemento por maternidad.