El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una "permuta financiera de tipos de interés" suscrita por una vecina de Oñati con Caja Rural de Navarra y el Banco Cooperativo Español en la creencia de que se trataba de un seguro contra el alza de los tipos que le protegería contra la variabilidad del interés en su préstamo hipotecario.
En primera instancia, el procedimiento, que inició su recorrido judicial en abril de 2011, fue desestimado por un Juzgado de Bergara, aunque la perjudicada, que ha sido representada en este caso por la letrada de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) Isabel Iglesias Molins, recurrió ante la Audiencia de Gipuzkoa que le dio la razón.
La definitiva sentencia del TS, a la que ha tenido acceso EFE, desestima ahora el recurso interpuesto por las entidades bancarias y confirma la resolución de la Audiencia de Gipuzkoa favorable a los intereses de la mujer.
Gracias a esta sentencia, que impone las costas a las dos entidades bancarias, Ausbanc estima que su asociada recuperará unos 10.000 euros incrementados con los correspondientes intereses legales.
Según el documento del Tribunal Supremo, la mujer, clienta de Caja Rural de Navarra, había suscrito con esta entidad dos créditos hipotecarios por un importe total de 178.000 euros. La resolución judicial aclara que, "a propuesta" de la caja, en septiembre de 2008, la afectada firmó un "contrato de permuta financiera" con el Banco Cooperativo Español.
Anula los efectos del producto financiero
Tan solo un mes más tarde, la caja le comunicó que "además de pagar una cuota superior del préstamo hipotecario" que tenía suscrito debería "pagar otra cantidad" por el citado "swap", al tiempo que le ofreció "la opción de cancelación anticipada voluntaria" por un importe superior a los 12.000 euros.
Ante esta tesitura, la afectada presentó una queja en el servicio de atención al cliente de la caja, una reclamación ante el Gobierno Vasco y otra en el Banco de España. Situación que se saldó después con la firma, a instancias de Caja Rural, de un documento de "renuncia de acciones" por parte de la perjudicada.
Un acto que ahora ha sido revocado por el TS que entiende que la mujer se limitó "a firmar unos documentos preredactados por la propia entidad bancaria a efectos de solucionar ante el Banco de España un expediente abierto ante las reclamaciones realizadas por la clienta sobre la naturaleza y alcance del producto adquirido".
La sentencia destaca asimismo que "difícilmente puede concluirse que una clienta, con el perfil de la demandante, haya realizado, con la suscripción de dicho documento, una renuncia de derechos", cuando "precisamente el error de consentimiento" en la contratación del "swap" "estaba en la base de su reclamación a la entidad bancaria".
Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo anula los efectos de este producto financiero por considerar que la perjudicada "no dispuso de una información suficientemente detallada y comprensible, conforme a la complejidad y riesgo del producto ofertado".
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